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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 39
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 39
Se acredita plenamente la responsabilidad penal del reo en la comisión del delito de fraude que se le imputa y que se encuentra previsto en el artículo 387, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado de Baja California, si recibió dinero de los ofendidos con el fin específico de patrocinarlos en los asuntos que le encomendaron, sin haber realizado gestión de ninguna naturaleza ante las autoridades judiciales y sin que aparezca acreditado en ninguna forma que haya verificado alguna diligencia extrajudicial.
Precedentes
Amparo directo 1661/60. Vicente Félix García. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.