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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 40
FRAUDE Y ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 40
Es infundada la argumentación de que los hechos, de ser delictuosos, constituirían abuso de confianza y no fraude, si la entrega del dinero fue consecuencia del medio comisivo consistente en el empleo de engaños que crearon en la víctima un estado subjetivo de error, ya que evidentemente no hubo intención, de parte del procesado, de cumplir lo ofrecido sino únicamente de obtener, mediante una maniobra engañosa, un lucro indebido.
Precedentes
Amparo directo 7683/59. Roque Benítez Hernández. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: José González Bustamante.