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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 42
HOMICIDIO. CON CAUSAS DE LA MUERTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 42
Tanto el cuerpo del delito de homicidio como la responsabilidad plena de los inculpados se comprobaron convenientemente, si aunque los médicos legistas indicaron que la muerte del ofendido se debió a la perforación ulcerosa gástrica que de tiempo atrás padecía, los propios facultativos expresan que un esfuerzo de cualquier naturaleza pudo haber ocasionado la muerte al hoy occiso, y de conformidad con los datos que obran en la causa se llega a la certeza de que la víctima hizo grandes esfuerzos para defenderse, según se desprende de las propias confesiones de los encausados, a tal extremo, que cayó de la cama en que se hallaba.
Precedentes
Amparo directo 4303/60. Margarita Mendoza viuda de Velázquez y coagraviado. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.