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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 44
IMPRUDENCIA. ACUMULACION IDEAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 44
En los delitos culposos propiamente no se castiga el daño objetivo (el cual, no obstante, deberá tenerse presente para el ejercicio del arbitrio judicial en la imposición de las penas, dentro de los extremos mínimo y máximo) sino que fundamentalmente la punición se hace en función del comportamiento culposo, y la multiplicidad de resultados sólo produce efectos para la métrica de la pena dentro de los márgenes fijados por la parte primera del artículo 60 del Código Penal Federal. Este precepto remite al 52 que, a su vez, se refiere en su fracción I a la extensión de los daños causados, por lo que, sin discusión, hay que entender que los mismos deberán ser tomados en cuenta para la graduación de las sanciones, pero sin rebasar los límites a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo 3179/60. Santiago Coria Venegas. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.