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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 44
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 44
De la propia confesión del acusado se advierte la falta de precaución al mostrar la pistola a la víctima sin cerciorarse de que tuviera puesto el seguro, ya que sabía que el armero a quien se la llevó para su limpieza le había colocado un proyectil a fin de que pudiera probarla, tanto más cuanto que la previsión de que la pistola podía dispararse fácilmente es del común de las gentes, por lo que la apreciación de la autoridad responsable, en el sentido de que hubo imprudencia del acusado, se apega a la ley.
Precedentes
Amparo directo 5059/60. Luis Sobrevilla Hernández. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.