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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 45
IMPRUDENCIA. HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 45
Si el reo permitió que el ofendido cogiese la pistola que se encontraba en su casa a pesar de que sabía que se hallaba en malas condiciones de funcionamiento, y si es de concluirse que sabía también que tenía proyectiles en el cilindro y sin embargo no lo advirtió al ofendido cuando observó que amartillaba el arma, en estas condiciones debe concluirse que el quejoso obró en un modo imprudencial por su falta de precaución y de reflexión que dio origen a la muerte del ofendido, e infringió un deber de cuidado que le correspondía observar, causando con ello un daño previsible y evitable.
Precedentes
Amparo directo 1104/60. Jorge Luis Canel Dighero. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.