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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 45
INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 45
No opera la causa de inimputabilidad relativa al homicidio que se comete encontrándose el sujeto del delito en un estado de inconsciencia de sus actos por trastorno mental de carácter patológico transitorio, si el inculpado cometió el delito en ímpetu emocional por el ultraje de que se consideró víctima, ya que afirma que sintió cólera y por eso le tiró de puñaladas. Y si bien es cierto que la ira es una locura breve, de todas formas no constituyó un estado patológico que anulara la voluntad del agente del delito hasta el punto de que no tuvo noción del mal que iba a cometer, pues lo que realmente aconteció en el caso a estudio, es que el promovente obró determinado por la venganza por sentirse ultrajado.
Precedentes
Amparo directo 5738/60. Genaro Cruz. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.