Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261403
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 46
INVASION DE TIERRAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 46
El artículo 353 del Código Agrario dispone que los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, incurrirán en responsabilidad "... III. Por invadir tierras, inducir o tolerar que los ejidatarios o campesinos se posesionen de ellas fuera de los preceptos de este código... la inobservancia de los dispuesto en la fracción III se castigará con destitución inmediata por la autoridad competente y con prisión de seis meses a dos años según la gravedad del hecho". Y si de las constancias de autos aparece que el acusado y quejoso, en su carácter de presidente de un comisariado ejidal, toleró por lo menos, que los ejidatarios invadieran las tierras propiedad del ofendido y pisotearan en ellas el café, la sentencia que lo declaró responsable de ese delito, es legal.
Precedentes
Amparo directo 8076/59. Manuel Ordóñez Morales. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 43, de rubro "INVASION DE TIERRAS, DELITO DE.".