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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 46
INSUBORDINACION, DELITO DE. ATENUANTE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 46
El artículo 288 del Código de Justicia Militar se refiere al caso en que el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente un delito contra la jerarquía o autoridad militar; y en manera alguna se configura la atenuante cuando un soldado que se presenta a su cuartel en estado de ebriedad, es conducido al baño para que se moje la cabeza y vuelva a su estado normal; ni menos aún existe alguna de las causales invocadas, si ese soldado por el simple hecho de habérsele llamado la atención sobre su conducta presente, injuria y amenaza a un superior.
Precedentes
Amparo directo 3135/60. Macario Toto Chipol. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.