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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 51
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 51
No hubo ninguna agresión de parte del occiso, sino que los hechos sobrevinieron provocándolos el agente de tránsito acusado, quien pudo evadirlos fácilmente, porque sólo existió, por parte del occiso, una infracción a los reglamentos de tránsito, de tal manera que aunque dicho occiso se hubiera rehusado a entregar los documentos y hubiera hecho caer al acusado del estribo, este último hecho, que no se comprobó, de ninguna manera justifica que hubiera disparado sobre el vehículo, ya que no iba a perseguir a ningún delincuente, pues estaba en condición de tomar nota de las placas del vehículo y de levantar la infracción y consignar los hechos a las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes, siendo obvio que en estas circunstancias no se configuró la legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 1754/60. José Ventura Aguilar Rivera. 19 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.