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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 52
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 52
En lo que se refiere a las causas de inimputabilidad previstas en la fracción II del artículo 11 del Código Penal, y de justificación establecida en la fracción VII del citado precepto, debe decirse que no se acreditaron en el caso debatido, toda vez que no está demostrado que el quejoso hubiera sido objeto de una ofensa en su honor, pues no puede concluirse que la ofendida ciertamente hubiera incurrido en infidelidad conyugal respecto del acusado, puesto que no estaban unidos en matrimonio, sino que eran amantes. Pero todavía más, en el extremo de que así fuera, válidamente no puede establecerse que el honor de un hombre se encuentra ligado al sexo de la mujer, como con acierto opinan los penalistas.
Precedentes
Amparo directo 5738/60. Genaro González Cruz. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.