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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 52
LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 52
Si el acusado produjo el disparo que lesionó y privó de la vida a la víctima en los momentos que ésta, empuñando una pistola, trataba de lesionar a un pariente de aquél, quien tenía cogida dicha pistola por el cañón y por lo mismo, al obrar en esa forma, el acusado, de acuerdo con su confesión calificada, lo hizo en defensa de la persona de su pariente, repeliendo la agresión a éste, actual, violenta, sin derecho y de la cual le resultaba un peligro inminente, en consecuencia, al caso debió aplicarse el artículo 12, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo.
Precedentes
Amparo directo 1130/60. Justino López Vera. 3 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.