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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 52
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 52
De la confesión del acusado, única prueba que existe en el proceso, se desprende con absoluta claridad que no existió la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, si el mismo acusado dice que si disparó en contra del ofendido fue sólo porque pensó que podía sacar una arma y lesionarlo, pero para nada se refiere a que haya sido agredido en manera alguna y para que pueda existir la excluyente, a que se ha hecho referencia es indispensable que el acusado haya obrado en defensa de su persona repeliendo la agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulta un peligro inminente.
Precedentes
Amparo directo 4928/60. Demetrio Ríos Vidaña. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.