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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 54
LENOCINIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 54
La consideración del tribunal responsable, al estimar comprobado el cuerpo del delito de lenocinio, es correcta y no es violatoria de garantías, si el reo obtenía lucro del comercio carnal de su amasia y, aún más, facilitó los medios para el ejercicio de su prostitución, sirviendo de intermediario en su carácter de chofer, al transportar a su amasia y a sus clientes.
Precedentes
Amparo directo 4927/60. Virginio Ojeda León. 24 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.