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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 55
LESIONES. DEBILITAMIENTO DE UNA MANO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 55
Toda vez que la interpretación del artículo 282 del Código de Defensa Social debe ser estricta, cabe concluir que el debilitamiento funcional definitivo de un dedo, por la pérdida de una falange, no implica la modalidad que se refiere a entorpecimiento o debilitamiento permanente de una mano, en tanto no haya peritos que expresamente así lo determinen.
Precedentes
Amparo directo 3356/60. Delfina Campis de Marín. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.