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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 55
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 55
Si el certificado médico definitivo no se emitió por causas imputables al Juez, sino al ofendido o, en todo caso, a los médicos, y por otra parte, según certificado médico de tres facultativos, la lesión inferida al ofendido, puso en peligro su vida y tardaba en sanar en más de quince días, es incuestionable que la aplicación que se hizo del artículo 270 del código sustantivo es correcta, ya que éste precepto se refiere precisamente a aquellas lesiones que pongan en peligro la vida, sin que esté por demás señalar que el propio acusado bien pudo, durante la secuela del proceso, lograr nuevo examen del ofendido para ver si habían cambiado las condiciones señaladas por los dictámenes médicos existentes y, al no hacerlo, es indudable que se atuvo a las circunstancias ya señaladas por éstos.
Precedentes
Amparo directo 4029/60. Crispín Rodríguez Venegas. 24 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.