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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 56
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO. EFECTOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 56
De acuerdo con la fracción I del artículo 20 constitucional, procede la libertad provisional bajo fianza cuando el término medio aritmético de la pena que merezca el procesado no sea mayor de cinco años de prisión, y si se impuso al quejoso, por sentencia de segunda instancia, la pena de seis años de prisión, como el artículo 172 de la Ley de Amparo, al fijar los efectos de la suspensión dice que estos son que el reo quede a disposición de la Suprema Corte por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución, pudiendo ésta ponerlo en libertad caucional si procediere, de lo expuesto resulta que en el caso es improcedente la excarcelación del reo, ya que la libertad provisional bajo fianza no procede por los motivos que antes se indicaron. Además, la suspensión no tiene el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional; por consiguiente y puesto que el quejoso se encontraba preso, por lo que pide su excarcelación al decretarse la suspensión del acto reclamado, es decir de la sentencia que lo condenó a la pena que antes se citó, es manifiesto que el efecto de la suspensión es que las cosas queden en la situación en que se encontraban en el momento de solicitarse dicho amparo, es decir, con el reo encarcelado.
Precedentes
Queja 1/60. Arturo Jiménez González. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.