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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 56
LEY PENAL, APLICACION DE LA, EN EL TIEMPO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 56
Si los hechos imputados al reo se cometieron antes de que entrara en vigor el código cuya aplicación se pretende, y éste había dejado de tener vigencia al dictarse la sentencia de primer grado, es indudable que la referida ley penal tiene carácter de intermedia y aun admitiendo que estableciera penalidad inferior y por lo mismo beneficiosa al acusado, resulta indudable su inaplicación por no haber regido al cometerse los hechos ni al dictarse la sentencia respectiva.
Precedentes
Amparo directo 1661/60. Vicente Félix García. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.