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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 57
LIBERTAD CAUCIONAL. QUEJA INTERPUESTA POR LA PARTE CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 57
La quejosa, que fue parte civil en el proceso, no está facultado para interponer el recurso de queja por lo que se refiere a la concesión de la libertad caucional al procesado, puesto que la recurrente no es parte en el juicio de amparo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley de Amparo, ya que dicha libertad no afecta la reparación del daño a que fue condenado el reo.
Precedentes
Queja 288/59. Sara Hurtado viuda de Hernández. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.