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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 57
LIBERTAD CAUCIONAL. QUEJA INTERPUESTA POR LA PARTE CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 57
Por lo que toca al hecho de haber concedido al reo la libertad caucional sin exigirle fianza, la parte civil está autorizada por el artículo 96 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de queja, pero éste es infundado, puesto que la fianza tiene por objeto garantizar el pago de la reparación del daño y en el caso, de acuerdo con las constancias de autos y el informe de la responsable, fueron embargados al reo bienes que garantizan suficientemente el pago de la reparación del daño a que fue condenado el reo.
Precedentes
Queja 288/59. Sara Hurtado viuda de Hernández. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.