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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 60
OFENDIDO, MANIFESTACIONES DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 60
El hecho de que el ofendido, al llegar el policía a raíz de los acontecimientos haya dicho que nada ocurría, no tiene la significación que el reo le atribuye, si únicamente demuestra que el aludido ofendido, por razones especiales, pretendía que no tomara cartas en el asunto la autoridad, mas no por ello se nulifica la prueba de cargo.
Precedentes
Amparo directo 6155/59. Lorenzo Estrada Gutiérrez. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.