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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 63
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 63
Si las sanciones impuestas han sido consecuencia de un razonado arbitrio por parte del Juez instructor, habiéndose tomado en consideración tanto las circunstancias objetivas de comisión del hecho delictuoso como las personales del procesado, no existe razón para imputar a la responsable su decisión de confirmarlas, supuesto que sólo es posible al tribunal de alzada sustituirse en el arbitrio del inferior cuando exista violación notoria del mismo.
Precedentes
Amparo directo 1065/60. Lorenzo Barajas Argueta. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.