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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 63
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 63
El concepto de violación relativo a la omisión del juzgador de referirse a las circunstancias de ejecución del delito y personales del delincuente, para la imposición de la pena, debe considerarse inoperante si aun cuando es cierto que el tribunal responsable simplemente aceptó la pena impuesta y que el juzgado de primera instancia no se refirió a circunstancias personales del delincuente, tal omisión no causa por sí misma perjuicio al inculpado, ya que su observancia tampoco redundaría en beneficio del mismo.
Precedentes
Amparo directo 4331/60. Catalicio Macedo Martínez. 28 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.