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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 64
POBLACION, DELITO PREVISTO EN LA LEY DE, Y FRAUDE. BRACEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 64
Si el reo confesó haber sido comisionado para formar la lista de aspirantes a braceros, y haber recibido de cada uno de esto cierta cantidad, cuota que cobraba a nombre de otro por pasarlos a la vecina República de Norteamérica, donde serían utilizados como trabajadores, esta actividad encuadra perfectamente dentro de lo estatuido por el artículo 108 de la Ley General de Población. Y aun aparece que también se cometió otro delito diverso, el de fraude, por el que no se aplicó sanción alguna por lo que, el fallo que reclama lo beneficia, lejos de causarle perjuicio, pues el elemento que integra en este caso el cuerpo del delito previsto por la Ley General de Población, es la ausencia de la autorización de la Secretaría de Gobernación para verificar el enrolamiento; y el elemento básico del fraude consiste en el engaño deliberado con el fin de obtener un lucro indebido.
Precedentes
Amparo directo 3052/60. Ramón Pérez Méndez. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.