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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 65
PREMEDITACION, ALEVOSIA Y VENTAJA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 65
Si los acusados deliberaron previamente y se pusieron de acuerdo sobre el delito que iban a cometer y decidieron perpetrarlo después de que reflexionaron sobre sus propósitos, se valieron de un tercero para que les informara si estaba o no el ofendido y como no estaba tuvieron que esperarlo, y lo sorprendieron de improviso, ello implica la alevosía. Y en cuanto a la ventaja, si los atacantes eran tres, ello revela superioridad de ellos, y la forma alevosa en que obraron limitó la posible defensa de la víctima, sin que corrieran riesgo alguno, por lo que debe afirmarse que concurrieron las tres calificativas que establecen los artículos 282 a 275 del Código Penal de Guanajuato anterior al vigente.
Precedentes
Amparo directo 4582/60. Inocencio Parra Rivera y coagraviado. 19 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.