Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261428
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 70
REINCIDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 70
Si a solicitud del Juez instructor del proceso que originó el juicio de garantías, el Juez de una corte penal giró oficio en el que se afirma que según el informe del secretario de acuerdos de la corte penal, el expediente a que se refiere el proceso anterior seguido al acusado, no se encontró, pero que según informes verbales proporcionados por el referido secretario, el acusado salió sentenciado a un año de prisión por el delito de lesiones y a seis meses de suspensión para manejar vehículos de motor, habiéndosele concedido el beneficio de la condena condicional: y si tales antecedentes fueron los que sirvieron de base al Juez de primera instancia para imponer la pena señalada al procesado por tener el carácter de reincidente específico, debe decirse que como se puede apreciar, en la especie no se satisfacen los requisitos del artículo 20 del Código Penal Federal, para tener al ahora quejoso como reincidente y, por tanto, carecen de fundamento tal estimación de la autoridad responsable y el aumento de penalidad derivado de tal apreciación, pues en autos no existe constancia alguna que demuestre que el ahora quejoso fue condenado con anterioridad por sentencia ejecutoria, por lo que debe concederse el amparo solicitado, por ser en este aspecto la sentencia violatoria de las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional, por inexacta aplicación de la ley, para el único efecto de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la cual, sin estimar al reo reincidente, le aplique la pena que estime justa y procedente por los delitos que motivaron su procesamiento, resolviendo si es o no de concederse el beneficio de la condena condicional, de acuerdo con la potestad que al efecto le otorga el artículo 90 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 5861/60. Luis Payán León. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.