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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 72
REPARACION DEL DAÑO MORAL. SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 72
Si la sentencia reclamada condenó al acusado y quejoso a pagar cierta cantidad por concepto de reparación del daño moral, citando sólo el artículo 1837 del Código Civil del Estado de Jalisco, pero sin fundar ni motivar la procedencia de esa condenación, supliendo la deficiencia de la queja de acuerdo con la fracción II del artículo 107 constitucional, debe concederse el amparo para el solo efecto de que se dicte nueva sentencia en la que, en vista de las pruebas existentes en el proceso, se funde y motive, en su caso, la condenación al pago de aquella cantidad por concepto de daño moral.
Precedentes
Amparo directo 3860/60. Jorge Rogelio Villaseñor. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 492, esta tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO MORAL. SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO (LEGISLACION DE JALISCO).".