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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
261431
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 74

RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 8154/59. Margarito Gómez Rodríguez. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XL, página 72. Amparo directo 8156/59. Jesús Vicente Guillén. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XL, página 73. Amparo directo 8152/59. Enrique Chavarría Rodríguez. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XL, página 72. Amparo directo 7083/59. José López Cameras. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XXIV, página 272. Amparo directo 89/55. Rafael Ramírez Palma. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Engrose: Carlos Franco Sodi. Nota: En el Volumen XXIV, página 272, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y CALIFICATIVAS.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 289, página 162, de rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y CALIFICATIVAS.".
Registro digital (IUS): 261431