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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 75
RETRACTACION DE LA OFENDIDA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 75
Las retractaciones tanto del reo, como de la propia ofendida, ningún valor tienen, si dichas rectificaciones además de no estar apoyadas en causa creíble y fundada, no tienen más razón que el arrepentimiento por parte de la ofendida de haber dicho la verdad, al ver las consecuencias de tal actividad y en perjuicio de su amasio, que a todas luces se dedicaba a explotarla con su oficio de prostituta.
Precedentes
Amparo directo 4927/60. Virginio Ojeda León. 24 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.