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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 75
RETRACTACION DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 75
Con acierto el juzgador de primer grado absolvió al acusado, fundándose, entre otras cosas, en la negativa de éste, toda vez que los indicios que derivan de los antecedentes de disgusto entre él y el hoy occiso los estimó, con razón, insuficiente para el fincamiento de una sentencia condenatoria, puesto que los testigos de oídas, con posterioridad, aclararon que en realidad no habían escuchado de la víctima el señalamiento del autor de las lesiones letales que sufrió.
Precedentes
Amparo directo 3946/60. Paulino Manzo Rodríguez. 25 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.