Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261435
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 76
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 76
Aun tomando en cuenta la versión dada por el reo, de ninguna manera se configura la circunstancia atenuante de la riña, si el acusado, al sentir los rasguños que le hizo su amasia, la desarmó y le dio una puñalada, pues es evidente que la supuesta contienda de obra había cesado al desarmar a su amasia, quien en esa virtud quedó inerme e imposibilitada para realizar acciones lesivas contra el procesado. De lo anterior se deduce que si hubo riña, ésta cesó con el desarme de la ofendida.
Precedentes
Amparo directo 4021/60. Pío Trujillo Sánchez. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.