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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 77
RIÑA, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 77
En cuanto a la apreciación del quejoso sobre la estimación hecha por la responsable sobre su confesión, para descartar la concurrencia de la riña, cabe expresar que era precisamente a él a quien correspondía, por razón de defensa, haber comprobado las circunstancias que le favorecían y no, como pretende, al Ministerio Público, pues éste, como le compete, demostró, aportando las pruebas necesarias, tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del procesado.
Precedentes
Amparo directo 4021/60. Pío Trujillo Sánchez. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.