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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 77
RIÑA. AGENTES DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 77
Por lo que respecta a las lesiones inferidas, estuvo en lo justo el sentenciador al no considerar operante la modalidad de riña, porque es indudable que el ofendido, en su carácter de autoridad, acudió al lugar de los hechos no a reñir, sino a someter al orden a los rijosos.
Precedentes
Amparo directo 3631/60. Manuel Argüeta Domínguez. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.