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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 78
ROBO DE USO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 78
El artículo 369 del Código Penal establece que para la aplicación de las sanciones, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. Ante los términos categóricos de dicho precepto no puede conceptuarse que se haya tratado de un robo de uso, si el robo de los automóviles quedó consumado con el simple apoderamiento de los mismos, independientemente de su posterior abandono, aparte de que no aparecen demostrados los extremos del artículo 380 del Código Penal, por no estar probada la toma temporal de cosas ajenas sin la finalidad de apropiación.
Precedentes
Amparo directo 1962/60. Guillermo Piccine Tavera. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.