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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 79
ROBO. DELITO CONTINUO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 79
Asiste la razón a la responsable al establecer el nexo causal que como exigencia de la culpabilidad debe existir entre la conducta observada por el agente del delito y el resultado ulterior, puesto que está demostrado que el inculpado realizaba diversos apoderamientos en perjuicio del patrimonio del ofendido, ya que en reiteradas ocasiones sustrajo objetos de su establecimiento comercial, que luego vendía a precio reducido. Y es obvio que el comportamiento del sujeto activo del delito es adecuado a la figura delictiva que la doctrina conoce como delito continuado y que se caracteriza porque existe conexión continuada de los diversos actos de apoderamiento, constituyendo un solo delito para los efectos de la penalidad aplicable, ya que tratándose de esta infracción vienen en consideración todos los diversos momentos de la actividad delictuosa.
Precedentes
Amparo directo 4507/60. Isaac Don Juan Figueroa. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.