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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 80
ROBO, PENA APLICABLE AL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 80
El Juez, para aplicar la pena que amerite un delito de robo cuyo monto no excede de quinientos pesos, no puede ni debe hacer un cálculo aritmético, sino por el contrario, después de tomar en cuenta las circunstancias personales del delincuente y las exteriores de ejecución del delito, imponer la pena que conforme a su arbitrio debe aplicarse.
Precedentes
Amparo directo 4509/60. Raúl Jiménez Salinas. 24 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.