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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 82
SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO POR LA NEGATIVA DE UN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 82
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la sociedad está interesada directamente en el cumplimiento de las ejecutorias que ese Alto Tribunal dicta y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tienden a hacer obedecer tales ejecutorias. Por consiguiente, aun cuando la sentencia de la responsable que motiva el segundo amparo, no fue dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo de la Suprema Corte, su ejecución sí es consecuencia de ese cumplimiento, si causó estado en virtud de la negativa del amparo y, por consiguiente, queda comprendida dentro de la jurisprudencia que antes se cita, por lo que no procede la suspensión solicitada.
Precedentes
Queja 152/59. Manuel López Aburto. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.