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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 82
SENTENCIAS DE LA SUPREMA CORTE, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 82
Si el recurrente hace consistir el exceso de cumplimiento de la ejecutoria de la Primera Sala de la Suprema Corte en que se ordena que se remita lo actuado en el juicio al procurador general de Justicia de la nación, para los efectos legales, siendo que en la ejecutoria de la Sala, al estimar incompetente al Tribunal Militar responsable, no se dice nada con referencia a que se remita lo actuado al procurador de Justicia de la nación, debe decirse que la responsable estaba obligada en el caso a dar cuenta al procurador general de Justicia de los hechos realizados por el recurrente y que, estimados como delictuosos, dieron lugar al proceso que terminó en condena de aquél, pues de otra manera el tribunal responsable podría considerarse como encubridor del quejoso, ya que la ejecutoria de la Primera Sala no puede considerarse en forma alguna como patente de impunidad para aquél.
Precedentes
Queja 88/60. Felipe de Jesús Martínez Rocha. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.