Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/261450
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 86
TESTIGOS, DISCREPANCIAS ENTRE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 86
No es relevante la circunstancia de que los testigos de cargo hayan incurrido en diferencias accidentales, si no discreparon en lo esencial, ya que ello hace a sus declaraciones todavía menos sospechosas de falsedad, puesto que las diferencias de detalle no son sino la demostración de que un mismo hecho puede ser apreciado por varias personas de diferente manera; pero como la coincidencia en lo fundamental es absoluta, certeramente el juzgador estimó integrado el delito.
Precedentes
Amparo directo 6155/59. Lorenzo Estrada Gutiérrez. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.