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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 88
VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 88
Si bien es verdad que de autos aparece comprobado que en el crucero donde ocurrió el choque no existe indicación alguna de hacer alto, de todas maneras el acusado tenía la obligación de tomar las precauciones debidas antes de cruzar la avenida que es de tránsito preferente; máxime que el buen sentido de todo conductor aconseja esa elemental medida de prudencia.
Precedentes
Amparo directo 1369/59. Frank S. Riggs Martín. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.