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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 88
VEHICULOS, CONDUCCION DE, EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 88
Si se parte de la consideración hecha en el sentido de que el reo conducía una camioneta con exceso de velocidad y ya dentro de los límites de una zona urbana o suburbana, en un lugar de intenso tránsito de vehículos, es indudable que violó el artículo 90 del Reglamento de Tránsito por manejar sin las precauciones debidas y, si a lo anterior se suma que lo hacía en estado de ebriedad, por estar probado este extremo con un certificado médico y con las declaraciones de los testigos que viajaban en la propia camioneta, debe concluirse que se integran los elementos del delito previsto en el artículo 171, fracción II, del Código Penal Federal, quedando en tal virtud comprobado el cuerpo de tal infracción en los términos señalados por el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, sin que sea operante el argumento de que para tal efecto se requiera la constancia administrativa de que la infracción se hubiera levantado, ya que este requisito es esencial únicamente para imponer las sanciones administrativas resultado de las infracciones de tránsito.
Precedentes
Amparo directo 5861/60. Luis Payán León. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.