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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 89
VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 89
Se pone de manifiesto que el procesado, al manejar, omitió las cautelas y precauciones necesarias para evitar cualquier evento dañoso como el que resultó, el cual era, por su naturaleza, previsible y evitable, ya que no sólo conducía en estado de ebriedad sino además con exceso de velocidad, dadas sus condiciones. Y si el reo declaró haber frenado su vehículo y desviado la dirección, motivo por el cual chocó contra un árbol en la orilla de la carretera, y que tal maniobra la hizo en virtud de que un camión de pasajeros le hechó la luz entera, deslumbrándolo, esta sola circunstancia no puede hacer operar el caso fortuito recogido por el artículo 15, fracción X, del Código Penal Federal, ya que la eventualidad de ser deslumbrado es común entre las personas que manejan vehículos en carretera y, en la especie, tal versión no demuestra sino la falta de precaución con que conducía el acusado y que lo llevó a verificar una maniobra totalmente inadecuada como es la de desviar la dirección del vehículo, provocando con ello el salirse de la carretera y chocar contra el árbol cerca de ella.
Precedentes
Amparo directo 5861/60. Luis Payán León. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.