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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 89
VEHICULOS, IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 89
Si el reo fue responsable del choque sufrido, del que resultaron los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, en razón de manejar su vehículo con excesiva velocidad y, sobre todo, haciéndolo en estado de ebriedad, esas dos cosas implican su imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 2130/60. Nicolás Portela Córdova. 20 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.