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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 92
VENTAJA (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 92
Demostrado que no hubo riña y que el acusado lesionó a la hoy occisa por la espalda, y que a sangre fría contempló como ésta se desangraba hasta morir, resulta claro que en virtud del arma empleada se encontraba en superioridad sobre su víctima, la que le daba ventaja sobre ella, ventaja que integra la calificativa a que se refiere el artículo 305 del Código Penal del Estado de Tabasco, vigente en la fecha de la comisión de los hechos.
Precedentes
Amparo directo 4021/60. Pío Trujillo Sánchez. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.