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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 9
ABOGADO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 9
Si el abogado quejoso le ofreció a la arrendadora de un inmueble encargarse del cobro de las rentas atrasadas, no obstante que era el apoderado de la deudora, y la arrendadora fue al bufete del acusado y viendo que éste hacía el escrito de demanda a nombre de otro abogado, le sugirió que mejor pusiera a un tercero y así se procedió, y cobro honorarios a la arrendadora, de tales elementos se desprende que ellos constituyen pruebas bastantes para que la autoridad responsable tuviera por demostrado el cuerpo del delito previsto y penado por el artículo 232, fracción I, del Código Penal del Distrito Federal, y las mismas constancias acreditan plenamente la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 8038/59. Melesio Ortega Castro. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.