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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 14
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 14
De acuerdo con el artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, que es el único capacitado para establecer las modalidades del delito por el que se acusa, y en consecuencia, si la autoridad judicial rebasa la acusación, viola el citado artículo 21.
Precedentes
Amparo directo 3056/60. Pedro Rodríguez Gómez. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.