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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 14
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. HOMICIDIO EN RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 14
Si el Ministerio Público acusó al reo como responsable de homicidio cometido en riña, en la que tuvo el carácter de provocado, no es posible rebasar la acusación.
Precedentes
Amparo directo 4500/60. Apolonio Gómez Prado. 8 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.