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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 15
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 15
Si bien es cierto que el tribunal de segundo grado está obligado a suplir la deficiencia de los agravios en favor del acusado como apelante, también lo es que ello procede sólo a condición de que no se hubieran hecho valer los que son pertinentes, por ignorancia del inculpado o por negligencia del defensor, lo que no ocurre en el caso en que la sentencia reclamada está ajustada a derecho, ya que en ella se satisfacen los presupuestos lógicos, asignándose a los medios de convicción el valor legal que les corresponde conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas.
Precedentes
Amparo directo 4257/60. Antonio Benítez Hernández. 27 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.