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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
ASALTO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
Los elementos materiales del delito de asalto previsto por el artículo 273 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, se justificaron plenamente en el caso si el lugar donde el grupo que jefaturaba el quejoso, comisionado para vigilar el orden, detuvo a unos exploradores en despoblado y solitario, habiéndose hecho uso de la violencia contra las personas, amedrentándolas. Y no se requiere que la violencia se ejerza contra una sola persona, pues lo que el citado precepto exige es que la violencia sea contra las personas, sin que limite, cuantitativamente, el sujeto pasivo del delito.
Precedentes
Amparo directo 2166/60. Agustín Condado Salazar. 6 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.