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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 261474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
AMENAZAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
Como tratándose de la comprobación del delito de amenazas, la ley procesal penal no señala prueba especial, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, al integrarse los elementos constitutivos de dicha infracción.
Precedentes
Amparo directo 3274/60. Odilón Vázquez Jiménez. 2 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.